Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco del Estado de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 17814-2025
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16103-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11854-2026, 20 de marzo de 2026, «Banco del Estado de Chile/»
Texto íntegro
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar declaró que se rechaza el referido incidente.
2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Mauricio Andrés Espinoza Herbias, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de febrero de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 11.854 - 2026