Excepción de litis pendencia
- Fecha
- 27 de marzo de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Zenit Seguros Generales S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7940-2023
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4155-2023
- Ministros
- Hernán Crisosto Greisse, María Benavides Casals, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Hernán Crisosto Greisse
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Rechaza recurso de casación en el fondo · Excepción de litis pendencia · Identidad legal de partes · Autoridad de cosa juzgada · Triple identidad procesal · Fallos contradictorios · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Fallos incompatibles
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18388-2025, 27 de marzo de 2026, «con Zenit Seguros Generales S.A.»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
VISTO:
En juicio ordinario de cumplimiento más indemnización de perjuicios, caratulado “nombre reservado con Zenit Seguros Generales S.A:”, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-4155-2023, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, que confirmó, en lo parte apelada, la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés que, acogió la excepción de litis pendencia, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia se ha dictado con infracción de los artículos 303 N°3, 177 y 150 del Código de Procedimiento Civil, señalando que dichas vulneraciones han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se acogió la excepción de litis pendencia, en circunstancia que no era procedente.
Funda su accionar principalmente en que se aplicó por el Tribunal de instancia indebidamente la excepción de litispendencia, por cuanto no existían dos procesos pendientes, el juicio anterior termino por desistimiento, mediante resolución firme y ejecutoriada. Agrega que tampoco había identidad de cosa pedida, dado que las sumas demandadas eran diferentes, lo cual rompe la triple identidad que exige el art. 177 del Código de Procedimiento Civil. Por último, señala que, el artículo 150 del mismo cuerpo legal establece que el desistimiento extingue la acción y pone fin al juicio.
Pide, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida y se dicte, acto seguido, sentencia de reemplazo que rechace la excepción de litis pendencia, ordene la continuación de la tramitación de la presente causa, con expresa condena en costas.
SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso:
1.- Con fecha 9 de marzo de 2023 se presentó ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Zenit Seguros S.A., la cual fue notificada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 14 de marzo de 2023, trabándose la litis.
2.- Que, ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 6 de enero de 2020 se presentó por la recurrente demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Zenit Seguros S.A., dando origen a la causa Rit C-157-2020, trabándose la litis con fecha 30 de marzo de 2021. Luego, la demandante con fecha 20 de marzo de 2023 pide el desarchivo de la causa y solicita el desistimiento de esta, dándosele tramitación incidental, resolviéndose con fecha 11 de abril de 2023.
3.- Que ambas causas persiguen el cumplimiento del contrato de seguro según póliza N° 77415, por siniestro ocurrido el 14 de diciembre de 2018 y solicitan daño moral y emergente por los montos que indican.
4.- Que, en la presente causa, el demandado deduce excepción de litis pendencia fundado en que existe juicio pendiente entre las mismas partes, con igual objeto y causa de pedir, ante el Vigésimo Segundo Juzgado de Civil de Santiago, causa Rol C-157-2020, caratulado nombre reservado con Zenit Seguros S.A.
5.- Que, con fecha 11 de abril de 2023 se resuelve el desistimiento por parte del Tribunal en causa Rol C-157-2020, encontrándose a esa fecha ya notificada la demanda en el juicio objeto de esta litis.
TERCERO: Que, la sentencia de primera instancia al acoger la excepción incoada razona, “Tercero: de las pretensiones de la demanda que dio origen a los autos Rol: C-157-2020 seguida ante 22° Juzgado Civil de Santiago, agregada a estos antecedentes, a fin que se condene a Zenit Seguros Generales S.A., a indemnizar por daño directo y moral, resulta ser la misma pretensión fundada en idénticos antecedentes que motivaron al demandante a interponer la presente demanda; Cuarto : Que encontrándose pendiente el fallo que resuelve el incidente de desistimiento de la demanda autos Rol C-157-2020, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, y teniendo como fundamento los antecedentes anteriormente expuestos, solo cabe a este Tribunal acoger la excepción dilatoria de litispendencia…”.
CUARTO: Que, el Tribunal de alzada confirma la resolución que acoge la excepción de litis pendencia impetrada por el demandado teniendo como fundamento lo siguiente: “…Que la circunstancia de encontrarse afinada la causa fundante de la excepción de litis pendencia en razón de haberse aceptado el desistimiento de la demanda, no tiene el resultado pretendido por la parte apelante, desde que el efecto propio de la referida resolución no se traduce en la inexistencia del proceso pendiente, sino en la extinción de la acción desistida, lo que impide entonces, hacer lugar a la continuación de este procedimiento, se confirma la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-4155-2023…”.
QUINTO: Que esta Corte reiteradamente ha resuelto que, la excepción de litis pendencia tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante él u otro y, por consiguiente, supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda; y su propósito es evitar que se dicten fallos contradictorios o incompatibles en desmedro de la buena administración de justicia, como el prevenir y resguardar la autoridad de la cosa juzgada (R.D.J., T. 78, sec. 2ª, pág. 184.).
SEXTO: Que, teniendo presente los antecedentes expuestos, cabe recordar que nombre reservado sostiene que “la litis pendencia es efectivamente un remedio (procesal) para el denominado concurso de acciones o de normas” (Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLV, 2° semestre de 2015, pp.205-241, Tres cuestiones sobre la excepción de “litispendencia en el proceso civil chileno”). Considera que “dada la drástica consecuencia de la litispendencia frente a los mismos supuestos en que procede la acumulación de autos, el juez debe inclinarse por acoger la litispendencia en aquellos casos en que observe positivamente un comportamiento abusivo, irregular y contrario a la buena fe por parte del actor que ha incoado dos o más procesos idénticos”. Ello no sucederá, en cambio, cuando aparece un segundo pleito con intenciones legítimas, en que genuinamente existe un asunto no cubierto por el primer litigio, pudiendo el juez en ese supuesto acumular los procesos al más antiguo, como dispone la ley procesal chilena. Abordando esta materia agrega que la “legislación chilena enuncia la litis pendencia, quedando la regulación sobre sus requisitos y efectos a cargo de la doctrina y jurisprudencia, las que mayoritariamente han estimado que debe concurrir la triple identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir entre los procesos”. Añade que ella no sólo procede frente a litigios en que existe perfecta triple identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir, sino también frente a ciertos casos de litigios conexos y prejudiciales (Sociedad de Deportes Palestina S.A. con Aguas Cordillera S.A. Casación Fondo, Rol N° 14621-2021; Sandoval con Valdivia: 12-02-2024 Casación Fondo, Rol N° 235665-2023).
SEPTIMO: Que no existe controversia que entre ambos juicios existe coincidencia en cuanto a la identidad legal de las partes, en tanto cuanto en ambas acciona nombre reservado en contra de Zenit Seguros S.A.
OCTAVO: Que, acotada la controversia en los términos reseñados, se ha señalado que la causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho que se invoca o el hecho jurídico o material en que la ley se asienta para obtener el beneficio. Corresponde entonces comparar si el fundamento inmediato que se invoca en ambos juicios configura la identidad de la causa de pedir y del objeto pedido.
NOVENO: Que confrontados los procesos aparece que en ambos se pretende el cumplimiento forzado de un contrato de seguros basados en una misma póliza de seguro y por un mismo siniestro. En efecto, si bien hubo un desistimiento en la causa C-157-2020, este fue solicitado con posterioridad a la notificación de la demanda en la presente causa. Por tanto, al momento de resolver el Tribunal A quo la excepción opuesta, se encontraban en tramitación ambos juicios.
DECIMO: Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, es posible concluir que al acoger la excepción de litis pendencia, los sentenciadores han hecho un acertado análisis, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, de modo que el recurso de casación en el fondo deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Cordero Richmaui, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro (S) señor Hernán Crisosto G.
Rol N° 18.388-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señor Hernán Crisosto G. (S) y los Abogados integrantes señora María Angélica Benavides C. y señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Vidal, por ausencia.