Interrupción del plazo
- Fecha
- 2 de abril de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Cota 111 SpA (gp)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 716-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, Rol 291-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Descriptores
- Interrupción del plazo · Acción de indemnización de perjuicios · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Plazo de seis meses · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Notificación tácita · Notificación de una de las partes de resolución que recibe la causa a prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25035-2025, 2 de abril de 2026, «con Cota 111 SpA (gp)»
Historia del caso
En el mismo rol 25035-2025
- Casación en el fondo Derecho a la acción 2 abr 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo sexto que se elimina.
De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º) Que el mérito de los antecedentes da cuenta que, una vez recibida la causa a prueba el 14 de julio de 2023, se notificó tácitamente de esa resolución la demandante, al haber presentado lista de testigos, el 22 de diciembre de 2023, antes de transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Que, por consiguiente, siendo de carácter útil la notificación a la actora, desde que cada comunicación de la interlocutoria de prueba es condición procedimental para avanzar en la prosecución del juicio no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes que exige como presupuesto la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por la demandada Sociedad Cota 111 SpA.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186, 430, 432 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió el abandono del procedimiento promovido por la demandada Sociedad Cota 111 SpA. y, en su lugar, se declara que se rechaza el mencionado incidente, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Prado y Sra. Melo quienes estuvieron por confirmar la sentencia alzada en base a las motivaciones expuestas en su disidencia con motivo del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro Sr. Carroza E. y la disidencia de sus autores.
Rol N° 25.035-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con feriado legal.