Rescisión por lesión enorme
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado/banco de Crédito e Inversiones
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8000-2023
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4881-2020
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Rescisión por lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de legitimación activa · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14403-2026, 8 de abril de 2026, «/banco de Crédito e Inversiones»
Texto íntegro
Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en este juicio ordinario en el que se conoce de una acción rescisoria por lesión enorme, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4881-2020, caratulado “nombre reservado con Banco de Crédito e Inversiones", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticuatro de febrero del año en curso, que junto con acoger la excepción de prescripción extintiva, confirmó la sentencia de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación activa, rechazó la demanda y omitió pronunciamiento respecto de otras excepciones opuestas.
SEGUNDO: Que, funda su recurso en la infracción a los artículos 2518 del Código Civil; al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 724 del mismo cuerpo legal y al artículo 1684 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia y, conforme a lo señalado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, acogiendo en todas sus partes la demanda de rescisión del contrato de compraventa por haberse configurado la lesión enorme.
TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se han producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no podrá prosperar, toda vez la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, estas son los artículos 1888, 1889 y 1896 del Código Civil, exigencia que no se satisface con las menciones al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Ekdahl Giordani, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 14.403-2026.