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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14403-20268 abr 2026
Fecha
8 de abril de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Rescisión por lesión enorme
Carátula
nombre reservado/banco de Crédito e Inversiones
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8000-2023
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4881-2020
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1888, 1896
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Rescisión por lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de legitimación activa · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14403-2026, 8 de abril de 2026, «/banco de Crédito e Inversiones»

Texto íntegro

Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, en este juicio ordinario en el que se conoce de una acción rescisoria por lesión enorme, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4881-2020, caratulado “nombre reservado con Banco de Crédito e Inversiones", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticuatro de febrero del año en curso, que junto con acoger la excepción de prescripción extintiva, confirmó la sentencia de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación activa, rechazó la demanda y omitió pronunciamiento respecto de otras excepciones opuestas.

SEGUNDO: Que, funda su recurso en la infracción a los artículos 2518 del Código Civil; al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 724 del mismo cuerpo legal y al artículo 1684 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia y, conforme a lo señalado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, acogiendo en todas sus partes la demanda de rescisión del contrato de compraventa por haberse configurado la lesión enorme.

TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se han producido el o los errores de derecho.

CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no podrá prosperar, toda vez la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, estas son los artículos 1888, 1889 y 1896 del Código Civil, exigencia que no se satisface con las menciones al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Ekdahl Giordani, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 14.403-2026.