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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16297-202610 abr 2026

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
10 de abril de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 21007-2025
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16439-2023
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Gonzalo Ruz Lártiga, Jorge Zepeda Arancibia, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16297-2026, 10 de abril de 2026, «Banco de Crédito e Inversiones/»

Texto íntegro

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó la resolución de primera instancia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.

3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

4°.- Que, la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Adolfo Cuevas Pizarro, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 16.297 - 2026