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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16070-202610 abr 2026
Fecha
10 de abril de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 1058-2024
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 4499-2023
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Gonzalo Ruz Lártiga, Jorge Zepeda Arancibia, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16070-2026, 10 de abril de 2026, «con»

Texto íntegro

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario.

2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, por cuanto interpretó dicha norma en un sentido más restrictivo que el reconocido reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, al exigir un “título actual” que justificara la ocupación y una sentencia que hubiere declarado la nulidad o ineficacia del título inscrito a nombre de la actora, en circunstancias que el precario exige una absoluta ausencia de antecedente jurídico justificante de la tenencia, y en autos existían antecedentes previos y concretos vinculados al vehículo y a las partes, de modo que la ocupación no proviene de la sola ignorancia o mera tolerancia del dueño.

3°.- Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia recurrida se concluye, por una parte, que la demandante comprobó su dominio respecto del bien mueble singularizado en la demanda y, por otra, que el demandado no ha acreditó un título actual que justifique la tenencia del bien cuya restitución se demanda.

4°.- Que, tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de acoger la demanda de precario, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente.

5°.- Que, en razón de lo expuesto, el recurso intentado será rechazado por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 16.070 - 2026