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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17950-202515 abr 2026

Excepción de prescripción extintiva

Fecha
15 de abril de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Excepción de prescripción extintiva
Carátula
Yuseff y Cía. Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 436-2023
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9604-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2521
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Excepción de prescripción extintiva · Plazo de dos años · Contrato de prestación de servicios profesionales · Acción de cobro de honorarios · Cómputo del plazo de prescripción · Asesoría jurídica · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17950-2025, 15 de abril de 2026, «Yuseff y Cía. Ltda. con»

Historia del caso

En el mismo rol 17950-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de abril de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los considerandos once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo, y cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo, en su lugar, y además presente:

Que, establecido que el día 15 de diciembre de 2016 se anuló todo lo obrado incluyendo la notificación de la demanda de autos, forzoso resulta concluir que no existió interrupción de la prescripción y establecido que la obligación de pago de honorarios se habría hecho exigible con fecha doce de marzo de dos mil quince, al momento en que el solicitante de la acción de interdicción de nombre reservado se desistió de esta petición, entonces el plazo contemplado en el artículo 2521 inciso segundo del Código Civil, venció el 12 de marzo de 2017, por lo que a la fecha de presentación de la demanda de autos, el once de mayo de dos mil diecisiete, y de la notificación a siete de los demandados el día seis de marzo de dos mil dieciocho y al último el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, el plazo de prescripción de dos años establecido para los honorarios abogados, estaba vencido.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se REVOCA la sentencia apelada de trece de junio de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella rechaza la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se acoge ésta y se niega lugar a la demanda interpuesta por Yussef y Cia. Ltda, en contra de la sucesión de don nombre reservado, conformada por doña nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; doña nombre reservado; don nombre reservado, y don nombre reservado, y se rechaza igualmente la acción subsidiaria de cobro de pesos por tener el mismo origen, y por tanto su acción se encuentra prescrita

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto García.

Rol N° 17.950-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.