Excepción dilatoria
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1562-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Panguipulli, Rol 269-2024
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Eliana Quezada Muñoz
- Disidencia
- JORGE LUIS ZEPEDA ARANCIBIA
- Descriptores
- Excepción dilatoria · Ausencia de concurrencia de triple identidad · Excepción de litis pendencia · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Rechaza excepción · Acciones de dominio decreto ley 2695 · Resolución que ordena reanudar tramitación del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13319-2025, 16 de abril de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 13319-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 16 abr 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo, cuarto al octavo del fallo de casación que antecede.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en los autos Rol C-269-2024, que acogió la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por el demandado y, en su lugar, se declara que ésta es rechazada, debiendo proseguirse la tramitación del presente juicio.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por omitir pronunciamiento por lo expuesto en el voto de minoría.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. nombre reservado y el voto en contra, de su autor.
Rol N° 13.319-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y señora Eliana Quezada M. (S).
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.