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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 31226-202517 abr 2026
Fecha
17 de abril de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cobro de multa
Carátula
Comunidad Edificio Bahia con Sociedad Inmobiliaria Puente Nuevo Limitada (e)*
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 16788-2022
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8413-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Cobro de multa · Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acoge excepción parcialmente · Cobro de gastos comunes
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31226-2025, 17 de abril de 2026, «Comunidad Edificio Bahia con Sociedad Inmobiliaria Puente Nuevo…»

Historia del caso

En el mismo rol 31226-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo presente:

Que los argumentos expuestos por la parte apelante no logran desvirtuar lo resuelto por el fallo impugnado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, dictada en la causa seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-8413-2020.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción del abogado integrante Álvaro Vidal O.

N° 31.226-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.