Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Comercializadora Victoria Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9811-2020
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26649-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez, Leonor Etcheberry Court, María Catepillán Lobos, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Catepillán Lobos
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2503
- Descriptores
- Derecho al recurso · Interrupción de la prescripción extintiva · Principio de la doble instancia · Cobro de pesos · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Interrupción civil de la prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12249-2024, 27 de abril de 2026, «con Comercializadora Victoria Limitada»
Historia del caso
En el mismo rol 12249-2024
- Casación en el fondo Interrupción de la prescripción extintiva 27 abr 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan.
De la sentencia de casación se reproducen sus considerandos cuarto a décimo.
Y, de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve que acogió la excepción de prescripción de la acción y rechazó la demanda, sin costas y, se declara que la mencionada excepción queda rechazada, debiendo el tribunal no inhabilitado, a fin de asegurar el principio de la doble instancia y el derecho al recurso de las partes, elementos sustanciales del derecho al debido proceso, pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido.
Se deja constancia que la ministra Sra. Catepillán (s) y la abogada integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo por los argumentos desarrollados en su voto disidente contenido en el fallo dictado con motivo del recurso de casación.
Redacción a cargo de la ministra (s) Sra. Catepillán.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°12.249-24.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., ministra suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Catepillán y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por encontrarse ausente la segunda. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.