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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 12249-202427 abr 2026

Interrupción de la prescripción extintiva

Fecha
27 de abril de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Interrupción de la prescripción extintiva
Carátula
nombre reservado con Comercializadora Victoria Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9811-2020
Primera instancia
8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26649-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez, Leonor Etcheberry Court, María Catepillán Lobos, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
María Catepillán Lobos
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2503
Descriptores
Derecho al recurso · Interrupción de la prescripción extintiva · Principio de la doble instancia · Cobro de pesos · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Interrupción civil de la prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12249-2024, 27 de abril de 2026, «con Comercializadora Victoria Limitada»

Historia del caso

En el mismo rol 12249-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan.

De la sentencia de casación se reproducen sus considerandos cuarto a décimo.

Y, de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve que acogió la excepción de prescripción de la acción y rechazó la demanda, sin costas y, se declara que la mencionada excepción queda rechazada, debiendo el tribunal no inhabilitado, a fin de asegurar el principio de la doble instancia y el derecho al recurso de las partes, elementos sustanciales del derecho al debido proceso, pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido.

Se deja constancia que la ministra Sra. Catepillán (s) y la abogada integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo por los argumentos desarrollados en su voto disidente contenido en el fallo dictado con motivo del recurso de casación.

Redacción a cargo de la ministra (s) Sra. Catepillán.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°12.249-24.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., ministra suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Catepillán y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por encontrarse ausente la segunda. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.