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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 31656-202520 may 2026
Fecha
20 de mayo de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Título ejecutivo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 460-2025
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 911-2025
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 785
Descriptores
Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Mérito ejecutivo · Acción de cobro de cheques · Dar curso a la demanda · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Causal de protesto de cheque · Requisitos del título ejecutivo · Tribunal no inhabilitado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31656-2025, 20 de mayo de 2026, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 31656-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticinco y, en su lugar se declara que el tribunal a quo, a través de juez no inhabilitado, deberá dar lugar a tramitar la demanda ejecutiva por la totalidad de los cheques que fueron presentados a cobro, dictando la resolución que en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

Rol N° 31.656-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Fuentes, por ausencia.