Título ejecutivo
- Fecha
- 20 de mayo de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Título ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 460-2025
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 911-2025
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Descriptores
- Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Mérito ejecutivo · Acción de cobro de cheques · Dar curso a la demanda · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Causal de protesto de cheque · Requisitos del título ejecutivo · Tribunal no inhabilitado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31656-2025, 20 de mayo de 2026, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 31656-2025
- Casación en el fondo Título ejecutivo 20 may 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticinco y, en su lugar se declara que el tribunal a quo, a través de juez no inhabilitado, deberá dar lugar a tramitar la demanda ejecutiva por la totalidad de los cheques que fueron presentados a cobro, dictando la resolución que en derecho corresponda.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
Rol N° 31.656-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Fuentes, por ausencia.