Admitir a tramitación
- Fecha
- 3 de junio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Desco S.A. con Inmobiliaria Sacor S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 3186-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 272-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Admitir a tramitación · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Competencia de los tribunales ordinarios · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Acción ejecutiva de cobro de factura · Excepción de incompetencia absoluta · Naturaleza del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28484-2025, 3 de junio de 2026, «Desco S.A. con Inmobiliaria Sacor S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 28484-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 3 jun 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo al décimo octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Lo expuesto en los motivos segundo y del cuarto al octavo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos y, asimismo:
1°) Que atendida la naturaleza del presente procedimiento ejecutivo el competente para conocer y resolver el asunto es el tribunal ordinario civil, por carecer los jueces árbitros de la facultad de imperio, motivo por el cual se rechazará la excepción de incompetencia opuesta por la ejecutada.
2°) Que, habiéndose omitido pronunciamiento de las demás excepciones opuestas por la ejecutada, de los numerales 6°, 14° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, éstas deberán ser resueltas por el tribunal de primera instancia.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción del numeral 1° del artículo 464 del cuerpo legal citado y, en su lugar, se resuelve que se rechaza, debiendo el tribunal a quo resolver las excepciones respecto de las cuales omitió pronunciamiento.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Silva.
Nº 28.484-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señora Eliana Quezada M. (S).
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.