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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28484-20253 jun 2026
Fecha
3 de junio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Admitir a tramitación
Carátula
Desco S.A. con Inmobiliaria Sacor S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 3186-2023
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 272-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Admitir a tramitación · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Competencia de los tribunales ordinarios · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Acción ejecutiva de cobro de factura · Excepción de incompetencia absoluta · Naturaleza del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28484-2025, 3 de junio de 2026, «Desco S.A. con Inmobiliaria Sacor S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 28484-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo al décimo octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Lo expuesto en los motivos segundo y del cuarto al octavo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos y, asimismo:

1°) Que atendida la naturaleza del presente procedimiento ejecutivo el competente para conocer y resolver el asunto es el tribunal ordinario civil, por carecer los jueces árbitros de la facultad de imperio, motivo por el cual se rechazará la excepción de incompetencia opuesta por la ejecutada.

2°) Que, habiéndose omitido pronunciamiento de las demás excepciones opuestas por la ejecutada, de los numerales 6°, 14° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, éstas deberán ser resueltas por el tribunal de primera instancia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción del numeral 1° del artículo 464 del cuerpo legal citado y, en su lugar, se resuelve que se rechaza, debiendo el tribunal a quo resolver las excepciones respecto de las cuales omitió pronunciamiento.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr. Silva.

Nº 28.484-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señora Eliana Quezada M. (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar en comisión de servicio y el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.