Onus probandi o carga de la prueba
- Fecha
- 24 de junio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Marcom Limitada con Servicios Industriales Ecofor Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1213-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 5321-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Onus probandi o carga de la prueba · Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba · Presunciones judiciales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27230-2026, 24 de junio de 2026, «Marcom Limitada con Servicios Industriales Ecofor Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de cobro de pesos condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $25.608.619.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1437, 1445, 1545, 1546, 1679, 1915, 1942, 1947, 1948 y 1950 N° 1 y N° 2 del Código Civil, por cuanto dio por nacidas y exigibles obligaciones contractuales sin acreditar la existencia y vigencia de los contratos, la entrega de los equipos, los períodos de uso, la pérdida imputable y los montos efectivamente pactados; b) infringió el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que invirtió la carga probatoria, dando por acreditada la obligación sin que la demandante satisficiera su carga con medios idóneos; y c) contravino los artículos 3° N° 2 y 4° de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al asignar fuerza probatoria a facturas oportunamente reclamadas y construir sobre ellas una presunción judicial carente de un hecho base real y demostrado.
3°.- Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia cuestionada se concluye, por una parte, que Servicios Industriales Ecofor Ltda. celebró con Marcom Limitada un contrato de prestación de servicios de arriendo y que, conforme a los documentos de facturación, cotizaciones y facturas electrónicas, adeudaba la suma de $25.608.619, en los términos previstos en los contratos acompañados; y, por otra, que la demandada no acreditó que dicha suma hubiere sido pagada.
4°.- Que tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de acoger la demanda, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de haber sido efectiva, habría permitido alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que postula la recurrente.
5°.- Que, en efecto, el artículo 1698 del Código Civil no reviste, en la especie, el carácter de ley reguladora de la prueba, desde que únicamente contiene la regla básica de distribución de la carga probatoria, mientras que la alegación formulada por la demandada dice relación con la suficiencia de la prueba rendida por su contraparte para acreditar los presupuestos de la acción.
Con todo, la sentencia no ha vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, alterando el onus probandi, toda vez que incumbía a la demandante demostrar la existencia de la obligación y, a su turno, a la demandada acreditar su extinción.
6°.- Que, en lo atinente a la contravención alegada de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos a las presunciones, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte Suprema, la determinación acerca de su existencia constituye una cuestión de hecho entregada a la apreciación de los jueces del fondo y, por ende, sustraída al control propio de este tribunal de casación.
7°.- Que, por consiguiente, el recurso deducido será rechazado por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Amanda Alicia Villar Mardones, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha trece de abril de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 27.230 - 2026