Acción de precario
- Fecha
- 26 de junio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1378-2025
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2811-2024
- Ministros
- Andrea Ruiz Rosas, Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Contrato de comodato · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28024-2026, 26 de junio de 2026, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en el presente juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de ocho de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de precario.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 2174 del Código Civil, por cuanto tuvo por acreditado un contrato de comodato sin que se probaran sus elementos, sobre la base de una prueba testimonial que no hizo referencia al comodato, y admitió una ocupación indefinida incompatible con la restitución del bien; y b) infringió, también, el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, toda vez que dio por acreditado un título inexistente y descartó erróneamente que la demandada ocupara el inmueble por mera tolerancia o ignorancia de la propietaria, pese a haberse acreditado el dominio, la ocupación y la ausencia de contrato previo.
3°.- Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre una base fáctica diversa de aquella que quedó establecida en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se asienta, por una parte, que la demandante adquirió el dominio del inmueble ubicado en domicilio reservado, por herencia de nombre reservado y que la demandada lo ocupa actualmente; y, por otra, que, la demandada mantuvo durante varios años una relación de convivencia de hecho con nombre reservado, caracterizada por apoyo mutuo y un proyecto de vida en común y que éste entregó en uso a la demandada el inmueble antes singularizado, mediante un contrato de comodato.
4°.- Que tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de rechazar la demanda resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de haber sido efectiva, habría permitido alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que postula la recurrente.
5°.- Que, de conformidad con lo razonado en el motivo precedente, resulta innecesario examinar las disposiciones sustantivas que la recurrente denuncia como infringidas, esto es, los artículos 2174 y 2195 del Código Civil, desde que, según ya se ha dicho, no es posible alterar los hechos que los jueces del fondo dejaron asentados en el fallo impugnado, y tales normas suponen, para efectos de fundar su vulneración, el establecimiento previo de los presupuestos fácticos pertinentes.
6°.- Que, a mayor abundamiento, la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 2175 y 2190 del Código Civil.
Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene.
7°.- Que, en razón de lo expuesto, el recurso intentado será rechazado por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Pávez González, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 28.024 - 2026