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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17904-20253 jul 2026

Derecho de aprovechamiento de aguas

Fecha
3 de julio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Derecho de aprovechamiento de aguas
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 406-2023
Primera instancia
Juzgado de Letras de Constitucion, Rol 934-2020
Ministros
Fabiola Lathrop Gómez, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 724, 2505
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Derecho de aprovechamiento de aguas · Teoría de la posesión inscrita · Inscripción vigente · Acción declarativa de prescripción adquisitiva · Acto administrativo de constitución · Inscripción del titulo · Posesión y presunción del dominio del derecho de aprovechamiento de aguas · Titularidad del derecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17904-2025, 3 de julio de 2026, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 17904-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de julio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo, además, presente:

Las consideraciones expuestas en los fundamentos segundo a décimo del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Constitución.

Redacción a cargo del ministro señor Mario Carroza Espinosa.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 17.904-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Fabiola Lathrop G.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones y la Ministra señora Melo, por estar con permiso.