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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28874-20256 jul 2026
Fecha
6 de julio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Hecho gravado
Carátula
Ilustre Municipalidad de Puerto Varas con Agronegocios SpA (e)
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 303-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol 717-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Disidencia
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Decreto 2385: art. 23
Descriptores
Hecho gravado · Patente municipal · Pago carece de causa · Patentes · Sociedad de inversión pasiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Excepción de nulidad · Acoge excepción parcialmente · Acción ejecutiva por no pago de patente · Ejercicio efectivo de una actividad gravada
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28874-2025, 6 de julio de 2026, «Ilustre Municipalidad de Puerto Varas con Agronegocios SpA (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 28874-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de julio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos duodécimo a décimo noveno y vigésimo primero, que se eliminan.

Asimismo, se incorpora en el considerando vigésimo tercero, entre las palabras “mérito ejecutivo” y “toda vez”, la siguiente frase: “respecto de los períodos que se cobran entre el segundo semestre de 2020 y el primer semestre de 2022”.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo, cuarto a décimo octavo del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo:

1) Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la ejecutada es una sociedad de inversión pasiva.

2) Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, vigente antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.210.

3) Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que el cobro de patente municipal carece de causa por los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal sólo puede concluirse que la obligación carece de causa y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida parcialmente.

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de treinta de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa Rol C-717-2022, solo en cuanto rechazó íntegramente la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se acoge ésta parcialmente, sólo respecto de los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020, ordenando seguir adelante la ejecución por los restantes periodos que corren desde el segundo semestre de 2020 hasta el primer semestre de 2022.

Se confirma en todo lo demás, la sentencia apelada.

Acordada la decisión de confirmar en todo lo demás el fallo en alzada con el voto en contra del ministro Sr. Prado Puga, quien estuvo por revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acoger íntegramente la excepción de nulidad de la obligación por todos los períodos que se cobran en autos, en virtud de los razonamientos otorgados en la prevención de la sentencia de casación.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por los motivos expresados en el voto en contra de la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Prado Puga y la disidencia, de sus autores.

Nº 28.874-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Ministra (S) señora Eliana Quezada M.