Acción ejecutiva
- Fecha
- 20 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4178-2023
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24317-2017
- Ministros
- Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Cuaderno de apremio · Cumplimiento forzado · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Actuaciones que conforman el procedimiento · Rechaza incidente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14452-2025, 20 de julio de 2026, «Scotiabank Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 14452-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 20 jul 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTOS:
Teniendo presente lo razonado en los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago.
Acordada con el voto en contra de los ministros sra. Melo y sr. Zepeda quienes fueron del parecer de revocar la resolución en alzada atendidos los argumentos señalados en su voto en contra del fallo de casación que antecede.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O. y la desidencia, de sus autores.
Rol N° 14.452-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.