Cláusula penal
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1342-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3432-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Cláusula penal · Acción ejecutiva · Obligación condicional · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Condena en costas · Condición de contrato de promesa · Contrato de promesa de compraventa · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acoge excepción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 40615-2025, 7 de septiembre de 2026, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 40615-2025
- Casación en el fondo Cláusula penal 7 sep 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo a décimo sexto, que se eliminan. Del mismo modo, se reproducen los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que, sin perjuicio que al iniciarse la ejecución no se invocó ni mucho menos se acompañaron los antecedentes que permitieran reconocerle mérito ejecutivo al título que se hizo valer, condiciones que incluso obstaban a la admisibilidad de la demanda, se ha de tener presente que cuando los derechos son controvertidos o disputados, como precisamente sucede en la especie, en que el ejecutado no sólo controvierte el cumplimiento de las condiciones que hacen operar la exigibilidad de la cláusula penal, sino que -además- las partes se imputan mutuamente incumplimientos, no se puede sino concluir que la controversia excede los márgenes de este procedimiento, mermando el mérito ejecutivo del título.
2º.- Que, tratándose, en consecuencia, de un derecho que no resulta indubitado, se acogerá la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
3º.- Que, atendido lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en causa Rol C-3432-2023, en cuanto rechazó la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se acoge dicha excepción, denegando en consecuencia la ejecución de autos, con costas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Prado Puga.
Rol N° 40.615-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señora Mireya López M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman las Ministras señora Repetto y señora López, por estar con feriado legal.