Acción ejecutiva de obligación de dar
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de septiembre de 2026
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1096-2026
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 9595-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Acción ejecutiva de obligación de dar · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que rechaza incidente de nulidad procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 48302-2026, 17 de septiembre de 2026, «Banco del Estado de Chile con»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-9595-2023, caratulado “Banco del Estado de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de catorce de agosto de dos mil veintiséis, que revocó la resolución de primer grado, de trece de mayo del mismo año, que acogió el incidente de nulidad procesal y, en su lugar, lo desestimó.
Segundo: Que la impugnante funda su recurso de nulidad formal en las causales previstas en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, sustenta su recurso de invalidación de fondo en la infracción de los artículos 40, 41, 80, 160, 181, 207, 318, 342, 346, 348, 384 N° 2 y 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1700 y 1713 del Código Civil. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica.
Tercero: Que conforme lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada no presenta las características de aquéllas aludidas en las citadas disposiciones, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Felipe Cornejo Medina, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 48.302-2026