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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 49008-202622 sep 2026

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de septiembre de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arica y Parinacota LTDA./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 349-2026
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 47-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 766, 767, 768
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 49008-2026, 22 de septiembre de 2026, «Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arica y Parinacota LTDA./»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-47-2023, caratulado “Cooperativa de Ahorro y nombre reservado y Parinacota Limitada con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de diez de agosto de dos mil veintiséis, que revocó la resolución de primer grado, de doce de junio del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, lo rechazó.

Segundo: Que la impugnante funda su recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, sustenta su recurso de invalidación de fondo en la infracción de los artículos 153 y 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas.

Tercero: Que conforme lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada no presenta las características de aquéllas aludidas en las citadas disposiciones, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Renato Kalise Chavera, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de diez de agosto de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 49.008-2026