Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 23 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander-chile S.A. con Telefonia Celular nombre reservado y Compania Limitada y OTROS. Acumulada 3337-2025 (APEL. ART.)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 3373-2025
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 1627-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47670-2026, 23 de septiembre de 2026, «Banco Santander-chile S.A. con Telefonia Celular y Compania Limitada…»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de primer grado, de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodolfo Antonio Romero Hormazábal, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha tres de agosto de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 47.670-2026