Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de septiembre de 2026
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con Servicios de Ingenieria, Mantencion y Montaje nombre reservado E.I.R.L. y Otra
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 74-2026
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 682-2023
- Ministros
- Andrea Ruiz Rosas, Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Requisitos del recurso de casación en el fondo · Requisitos del recurso de casación en la forma · Incidente de nulidad por falta de emplazamiento · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 49817-2026, 30 de septiembre de 2026, «Banco de Credito e Inversiones con Servicios de Ingenieria,…»
Texto íntegro
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado, de once de diciembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación los recursos de casación en estudio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Rodrigo Alfredo González Romero, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinte de agosto de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 49.817-2026