Contrato de franquicia
- Fecha
- 29 de octubre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/comercial nombre reservado Eirl - (ACUM. N°10660-2023 - CAS. y AP.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9855-2023
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9037-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Ferrada Bórquez, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Contrato de franquicia · Lucro cesante · Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Daño moral no probado · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Alegación nueva · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41577-2026, 29 de octubre de 2026, «/comercial Eirl - (ACUM. N°10660-2023 - CAS. y AP.)»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la actora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que –en lo pertinente– confirmó el fallo de primer grado, que declaró resuelto el contrato de franquicia y condenó a la demandada sólo a pagar la suma de $8.971.517.- a título de lucro cesante.
Segundo: Que la recurrente alega la infracción de los artículos 1487, 1488, 1489, 1556 y 1557 del Código Civil, toda vez que se desestimó la restitución del precio de $50.000.000.- pagado por la franquicia, pese a declararse resuelto el contrato; unido a que la suma concedida sólo repara el retardo en la instalación de los módulos, pero no compensa la privación de la prestación que se identifica con el precio pagado, ni los demás perjuicios.
Tercero: Que el arbitrio de nulidad se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de la asentada por los jueces del fondo, quienes –a diferencia de lo postulado por la recurrente– establecieron que no se acreditó la falta de explotación de la franquicia, ni los costos de construcción y puesta en marcha, ni el daño moral; siendo tales circunstancias inamovibles para esta Corte, a falta de denuncia de infracción de alguna regla reguladora de la prueba.
Cuarto: Que, asimismo, la pretensión de restitución del precio fundada en el artículo 1487 del Código Civil no fue planteada en la instancia, pues la suma de $50.000.000.- se reclamó en el libelo a título de indemnización de perjuicios, constituyendo una alegación nueva que no puede servir de sustento al recurso de casación en el fondo.
Quinto: Que, en consecuencia, el recurso debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 41.577-2026