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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 56944-20263 nov 2026

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
3 de noviembre de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Bat Chile S.A/INVERSIONES Nilahue SpA
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12948-2026
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14452-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que resuelve solicitud de ser tenido como tercero independiente · Resolución que rechaza incidente de nulidad del remate
Cita
Corte Suprema, Rol N° 56944-2026, 3 de noviembre de 2026, «Bat Chile S.A/INVERSIONES Nilahue SpA»

Texto íntegro

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en procedimiento ejecutivo se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la adjudicataria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la resolución de primer grado que negó tenerle como tercero independiente y rechazó de plano el incidente de nulidad de la subasta.

Segundo: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en las citadas disposiciones, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 56.944-2026