Notificación de la demanda
- Fecha
- 7 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Factoring y Finanzas S A/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8527-2012
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6302-2011
- Ministros
- Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Notificación de la demanda · Recurso de casación en el fondo · Plazo de prescripción · Error de derecho · Acción ejecutiva · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14555-2013, 7 de enero de 2014, «Factoring y Finanzas S A/»
Texto íntegro
Santiago, siete de enero de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº 6.302-2.011, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado y Finanzas S.A. con nombre reservado”, la ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción, y ordenó alzar la ejecución, sin costas;
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 49, 52 y 98 de la Ley N° 18.092, porque el vencimiento de un pagaré a la vista es aquel de su presentación a pago, y no la fecha de suscripción del mismo, como erróneamente establece la sentencia. Por lo tanto, el plazo de prescripción debe contarse desde el protesto -diecisiete de diciembre dos mil diez-, y a la fecha de notificación de la demanda -catorce de junio de dos mil once-, la acción cambiaria no estaba prescrita;
3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores, esto es, la relativa a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contenida en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancia que fue ella la que sirvió de base para la resolución del asunto;
4°.- Que esta situación conlleva que el recurrente entiende que el juicio fue bien fallado en lo que se refiere a rechazar la aludida excepción, lo que necesariamente impide que su recurso de nulidad de fondo pueda prosperar. Ello pues, aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con dicho litigante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría, no obstante, que declarar que éstos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la excepción de prescripción, no ha sido considerado como yerro de derecho;
5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 81, por el abogado don Luis Aróstegui Puerta de Vera, en representación del ejecutante Factoring y Finanzas S.A., en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 80.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 14.555-2013.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a siete de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.