Acción ejecutiva
- Fecha
- 13 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Sociedad Constructora e Inmobiliaria Ems Ltda. Universidad Tecnologica de Chile Inacap .
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 206-2013
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17797-2012
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Principio de conservación de los actos procesales · Contrato de construcción · Desasimiento · Nulidad procesal de oficio · Sentencia de reemplazo · Inacap
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4251-2013, 13 de enero de 2014, «Sociedad Constructora e Inmobiliaria Ems Ltda. Universidad…»
Historia del caso
En el mismo rol 4251-2013
- Casación en el fondo Principio de legalidad 13 ene 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, trece de enero de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:
Lo expresado en los razonamientos tercero a décimo tercero del fallo de casación que antecede y considerando que en la especie no resulta procedente declarar de oficio la anulación de todo lo obrado, de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil doce, en cuanto acogió la nulidad “de oficio” solicitada y, en su lugar se declara que no se hace lugar, sin costas, a esa petición, formulada en lo principal de fojas 51, debiendo la señora jueza del tribunal de primera instancia resolver, como en derecho corresponda, las restantes solicitudes contenidas en el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto otrosíes del mismo escrito.
Atendido lo resuelto precedentemente queda sin efecto la resolución que se dictó como consecuencia de la invalidación referida y por la cual se resolvió nuevamente la demanda de fojas 32, negando lugar a la ejecución.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol Nro. 4251-2013.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
No firman los Ministros Sres. Araya y Cerda, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber concluido su periodo de suplencia el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.