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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13565-201314 ene 2014

Cosa juzgada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
14 de enero de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cosa juzgada
Carátula
Dirección General de Aguas con Agrícola Pililén Ltda.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1057-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 755-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Maria Sandoval Gouët, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 177, 768, 782
Descriptores
Cosa juzgada · Dirección general de aguas (DGA) · Manifiesta falta de fundamento · Valoración de la prueba · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Aplicación de multa · Instrumento público · Procedimiento sumario · Extracción de aguas subterráneas · Pozo · Causal de casación en la forma · Caudal mayor al autorizado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13565-2013, 14 de enero de 2014, «Dirección General de Aguas con Agrícola Pililén Ltda.»

Texto íntegro

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Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos rol n° 755-2011, del Juzgado Civil de La Ligua, juicio en procedimiento sumario de aplicación de multa, caratulado “Dirección General de Aguas con Agrícola Pililén Ltda.”, la denunciada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en lo pertinente a los arbitrios en estudio, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado, que condenó a la infractora al pago de una multa de 10 Unidades tributarias Mensuales por extracción de aguas subterráneas desde cuatro pozos por un caudal mayor a lo autorizado por el Servicio, hecho ocurrido en el periodo comprendido entre el año 2007 y el 15 de junio de 2011 y a otra multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por extraer aguas desde un punto distinto a lo autorizado por el Servicio, durante el periodo ya indicado;

I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

2°.- Que en primer lugar, sostiene el recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, estima, que los hechos que dieron origen a esta causa por infracción al Código de Aguas también dieron origen a una investigación por el delito de usurpación de aguas, la que fue conocida por el Juzgado de Garantía de La Ligua, decretándose el sobreseimiento definitivo de la investigación de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, ya que se constató que no hubo extracción de aguas ajenas o por un caudal superior al autorizado, decisión que se encuentra ejecutoriada. Esta sentencia, de conformidad al artículo 179 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, produce cosa juzgada en materia civil;

3º.- Que la causal de nulidad formal esgrimida consiste en haber sido dada -la sentencia recurrida-, contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente.

Por su parte, el artículo 175 del mismo estatuto legal establece: “Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen acción o la excepción de cosa juzgada”. La acción de cosa juzgada se regula en el artículo 176, mientras que la excepción, en el artículo 177 del referido cuerpo normativo. Esta última disposición legal prescribe: “La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y 3° Identidad de la causa de pedir”;

4°.- Que el recurso de casación en la forma deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada, toda vez que, tal como lo reconocen los sentenciadores del grado, los hechos que fueron objeto de la denuncia existieron sólo que no configuran el tipo penal investigado por lo que no podía ser objeto de la sanción establecida para él, no siendo aplicable, en consecuencia, el artículo 179 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, no concurren los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

II. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:

5°.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen, en primer lugar, los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1698, 1712 y 47 inciso primero del Código Civil, ya que para dar por acreditada las infracciones por las cuales se le sanciona, los sentenciadores se han fundado en meras presunciones que la Dirección General de Aguas tuvo como base para fundar su denuncia pero que realmente sólo son estimaciones de dicho organismo a partir de los cuales se establecen los supuestos de hecho de la infracción.

En segundo término, el impugnante estima vulnerados los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento en relación con los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil al no otorgarle valor de plena prueba a la Resolución N° 1594 de 13 de Agosto de 2012 dictada por la propia entidad denunciante, la cual contiene en detalle los derechos de aprovechamientos de aguas superficiales que Agrícola Pililén ha tenido para regar su predio. Dicho documento, constituye un instrumento público que hace plena prueba respecto de la existencia de esos derechos de aguas y permitía desvirtuar la denuncia contenida en la Resolución N° 1997 que inicia el presente proceso;

6º.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omitió extender el error de derecho a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en este caso las relativas a la extracción de aguas previstas en los artículos 5, 6, 7, 20, 22, 23, 57, 59, 60, 140, 149, 59, 163, 130 y siguientes del Código de Aguas;

7°.- Que esta situación implica que el recurrente en el hecho acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de ley, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 781 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma y SE RECHAZA el de fondo, deducidos ambos en la presentación de fojas 356, por el abogado don Alejandro Jofré Laupichler, por la parte denunciada, en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 351 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N° 13.565-2013

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sras. Rosa María Maggi D. y María Sandoval G.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.