Acción de nulidad
- Fecha
- 14 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1160-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 19199-2009
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Maria Sandoval Gouët, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Contrato · Leyes reguladoras de la prueba · Manifiesta falta de fundamento · Valoración de la prueba · Cesión de derechos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Instrumento privado · Vicio del consentimiento · Fuerza
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12899-2013, 14 de enero de 2014, «con»
Texto íntegro
1
Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 19199-2009, seguido ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, en lo pertinente al presente arbitrio, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda;
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 160, 342 y 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1545, 1547 y 1703 del Código Civil, y el artículo 419 del Código Orgánico de Tribunales. Argumenta que se ha configurado una grave infracción a las normas reguladoras de la prueba porque para resolver el asunto controvertido, la sentencia atribuye valor probatorio a un instrumento privado que no fue reconocido en juicio. Y por el contrario, el fallo no considera los medios probatorios aportados por la demandante para acreditar la fuerza como vicio del consentimiento del contrato de cesión de derechos cuya nulidad solicita sea declarada;
3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la parte demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, las relativas a la acción de nulidad contenidas en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar la nulidad del contrato de cesión de derechos impugnado;
4°.- Que esta situación conlleva que el impugnante no cuestiona en el hecho el rechazo de la demanda de nulidad de contrato, circunstancia que, necesariamente, impide que su recurso pueda prosperar. Ello pues, aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con dicho litigante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría, no obstante, que declarar que éstos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la concurrencia de los presupuestos de la acción de marras no ha sido considerado como yerro de derecho;
5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en lo principal de fojas 254, en contra de la sentencia de ocho de octubre del año dos mil trece, escrita a fojas 249.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 12.899-2013.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sras. Rosa María Maggi D. y María Sandoval G.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.