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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8390-201314 ene 2014
Fecha
14 de enero de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Publicación en diario oficial
Carátula
Frigorifico O´higgins S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5183-2012
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9433-2012
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Cerda Fernández, Emilio Pfeffer Urquiaga, Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 38
Ley N° 18.175: arts. 6, 134, 137, 140
Descriptores
Publicación en diario oficial · Verificación de créditos · Impugnación de créditos · Nómina de créditos reconocidos · Quiebra · Presentado dentro de plazo · Errónea aplicación de la ley
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8390-2013, 14 de enero de 2014, «Frigorifico O´higgins S.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 8390-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se tienen por reproducidos los motivos primero a octavo de la sentencia de casación que antecede.

Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que los artículos 134, 137 y 140 del Libro IV del Código de Comercio, complementados con lo dispuesto en el artículo 15° del Instructivo Superintendencia de Quiebras N° 4 de 29 de Diciembre de 2009, ponen de manifiesto que el plazo de 15 días para impugnar los créditos verificados en el periodo ordinario debe contarse desde su publicación en el Diario Oficial que para estos efectos y atento al desarrollo de la exposición fáctica expuestos en los considerandos del fallo de casación que antecede, tuvo lugar el día l2 de Septiembre de 2011.

SEGUNDO: Que así computado el plazo para formular la impugnación relativa a los nueve créditos valistas cuyas verificaciones rolan a fojas 592, 602, 607, 613, 621, 635, 639, 644 y 653 del cuaderno principal de la Quiebra, se llega a la conclusión que estas fueron interpuestas por el señor Síndico dentro de plazo legal al ser formalizadas el día 23 de Septiembre del mismo año, por lo que corresponde sean acogidas a trámite.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en las citas legales mencionadas y en los artículos 6°,134, 137 y 140 del Libro IV del Código de Comercio, y 38 del Código de Procedimiento Civil se revocan las resoluciones apeladas de cuatro de noviembre de dos mil once, que se leen a fojas 6, 33, 57, 82, 108, 134, 159, 185 y 212 de estos autos acumulados, por las que no se dio lugar a las demandas de impugnación de créditos por extemporáneas, decidiéndose en su lugar que el juez a quo deberá darles la tramitación que en derecho corresponde.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Arturo Prado Puga.

Nº 8.390-13.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Carlos Cerda F. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Arturo Prado P.

No firman el Ministro Sr. Cerda y el Abogado Integrante Sr. Prado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber concluido su periodo de suplencia el primero y estar ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.