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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 17280-201322 ene 2014
Fecha
22 de enero de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/empresa de Buses METROP.-nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5291-2012
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8479-2010
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2314
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Responsabilidad civil extracontractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17280-2013, 22 de enero de 2014, «/empresa de Buses METROP.-»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 203.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de normas referidas a la prueba, así como la adecuada aplicación del concepto de daño moral y al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Título XXI del Código Civil y el artículo 20 del Código Civil, ya que indica que se ha rechazado la demanda realizando una errada aplicación de las normas destinadas a decidir la cuestión controvertida al rechazar un medio de prueba que la ley acepta y por desconocerle el valor probatorio que le fue asignado por el legislador, estima que si no se hubiese incurrido en el vicio denunciado, se tendría por acreditado los presupuestos de procedencia del daño moral demandado.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como son, los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 203, contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 202.

Regístrese y devuélvase.

N( 17.280-13

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., señor Ricardo Blanco H., y el Abogado Integrante señor Arturo Prado P. Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.