Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 28 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7828-2013
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34266-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 446-2014, 28 de enero de 2014, «/»
Texto íntegro
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N° 34.266-2011, seguido ante el 26° Juzgado Civil de
Santiago, caratulado “nombre reservado Service Limitada con nombre reservado”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que, confirmó la de primer grado, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento;
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 107, en contra de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 106.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 446-2.014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.