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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17235-201310 mar 2014
Fecha
10 de marzo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado / Trans Video Films Sa- Banco Internacional
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6305-2012
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7540-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2471, 2472
Código de Procedimiento Civil: arts. 518, 782
Descriptores
Juicio ejecutivo · Manifiesta falta de fundamento · Recurso de casación en el fondo · Indemnizaciones legales en despido por necesidades de la empresa · Error de derecho · Tercería de prelación · Necesidades de la empresa · Preferencia legal · Crédito laboral · Título ejecutivo laboral · Error de derecho/Influencia sustancial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17235-2013, 10 de marzo de 2014, «/ Trans Video Films Sa- Banco Internacional»

Texto íntegro

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Santiago, diez de marzo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en el cuaderno de tercería de estos autos ejecutivos Rol N° 7540-2009, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Internacional con nombre reservado”, las terceristas recurren de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, en lo pertinente al arbitrio deducido, confirmó la sentencia de primer grado rechazando la tercería de prelación;

2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, las recurrentes expresan que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 464 N° 6 y 169 a) del Código del Trabajo en relación con el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen que la carta de aviso de despido por necesidades de la empresa contiene una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones laborales que en ella se señalan, constituyendo, por lo tanto, un título ejecutivo laboral, siendo suficiente para acreditar la acreencia cuya preferencia se alega;

3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la parte recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales construye la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los jueces, esto es, las normas relativas a la prelación de créditos y a esta clase de tercería, contenidas, respectivamente, en los artículos 2471 y 2472 del Código Civil, y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que sobre la base de tales normas es que se ha enderezado el pleito;

4°.- Que esta situación implica que las recurrentes aceptan la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con las terceristas en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncian en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho;

5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.

Y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fojas 141, por el abogado don Hassan Mallib Zeran Chelech, en representación de las terceristas, en contra de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 140.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 17.235-2013.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a diez de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.