Acción de cobro de pesos
- Fecha
- 31 de marzo de 2014
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Compañia de Seguros Generales Penta Security S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3615-2012
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 903-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Recurso de casación en la forma · Acción de cobro de pesos · Motivo del recurso de casación en la forma · Vista en relación · Vicio de ultrapetita · Incidente de desistimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2015-2013, 31 de marzo de 2014, «Compañia de Seguros Generales Penta Security S.A. con»
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 2015-2013 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A. con nombre reservado”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de ocho de enero de dos mil trece, escrita a fojas 65 y 66, que confirma la resolución de primer grado, de trece de abril de dos mil doce, que se lee a fojas 48, que tiene por desistida a la parte demandante tanto de la demanda principal de cobro de pesos como de la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, contenida en el primer otrosí del escrito de fojas 6.
Se ordenó traer los autos en relación.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente expresa que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto para rechazar la apelación deducida por su parte contra la resolución de primer grado que la tuvo por desistida tanto de la demanda principal como subsidiaria, se limita a citar el artículo 150 del código del ramo, sin agregar alguna otra consideración.
Sostiene que ello es insuficiente para dar por cumplidos los requisitos del artículo 170 números 4) y 5) del Código de Enjuiciamiento Civil, que exigen que las sentencias definitivas contengan las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, por cuanto el tribunal no se hace cargo de la apelación deducida por su parte, por la cual se reclamó haber extendido el desistimiento de la demanda principal a la acción subsidiaria, sin que hubiera alguna petición en tal sentido de su parte y sin que dichas acciones sean interdependientes entre sí. Por lo demás, el fallo transcribe de manera incorrecta el artículo 150, ya que omite consignar la circunstancia que el desistimiento extingue las acciones “a que él se refiera”, omisión que en su concepto demuestra la falta de fundamentos de hecho y de derecho y la ausencia de la enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo.
Pide que se acoja el recurso y se declare que se invalida la sentencia impugnada, debiendo dictarse la sentencia de remplazo que en derecho corresponda.
SEGUNDO: Que, revisada la sentencia contra la cual se dirige el recurso, se constata que ésta sí contiene los razonamientos que el recurrente echa de menos, pues además de sustentarse en la norma legal que transcribe, el fallo reproduce los fundamentos de hecho de la resolución de primer grado que confirma, referidos al carácter dependiente de la acción subsidiaria, razones que han permitido a los jueces confirmar el fallo de primer grado y tener por desistida a la actora tanto de la demanda principal como de la acción secundaria formulada en autos.
TERCERO: Que lo que en realidad cuestiona el recurrente, antes que la falta de las exigencias regladas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se refiere más bien al tenor, contundencia o alcance de las razones dadas por los jueces de alzada para sustentar la sentencia que se cuestiona. De allí, entonces, cabe concluir que no se trata de un alegato originado en la ausencia de los requerimientos indispensables en el contenido de las sentencias definitivas, sino por lo desacertados que serían sus motivos, circunstancia que no constituye la causal de casación que se viene examinando, lo que justifica desestimar el presente arbitrio.
Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal de fojas 67 por el abogado don Javier Goñi Campbell, en representación de la demandante Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A., en contra de la sentencia de ocho de enero de dos mil trece, escrita a fojas 65 y 66.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N° 2015-2013
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
No firma el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.