Abandono del procedimiento
- Fecha
- 28 de abril de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Personas y familia
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado, Obras Social de Señoras Chileno Alemanas, Centro de Ex Cadetes y OFICIALES.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2908-2012
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5704-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 152
- Descriptores
- Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2782-2013, 28 de abril de 2014, «con, Obras Social de Señoras Chileno Alemanas, Centro de Ex Cadetes…»
Historia del caso
En el mismo rol 2782-2013
- Casación en el fondo Abandono del procedimiento 28 abr 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTOS:
Y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos cuarto y quinto del fallo de casación que antecede y por no haber cesado las partes en la prosecución del juicio durante el término de seis meses que prescribe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil contado desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, toda vez que la actuación de 11 de noviembre de 2011 interrumpió el plazo aludido.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de abril de dos mil doce, escrita a fojas 543 de estas compulsas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N° 2782-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.