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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 152

Código Civil, artículo 152

Texto del artículo

Art. 152. Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto del tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 152

5 fallos

  1. Acoge el recursoRol 42768-2024C.A. de Santiago19 feb 2025

    Abandono del procedimiento

    Se revoca la resolución apelada y se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, ordenándose seguir adelante con el procedimiento, por aplicación de los fundamentos del fallo de casación y de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 160287-2022C.A. de Temuco4 mar 2024

    Acción de indemnización de perjuicios

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia que declaró abandonado el procedimiento, al no transcurrir el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por la suspensión del término probatorio conforme al artículo 6 de la Ley N° 21.226.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis…
  3. Rechaza el recursoRol 37526-2015C.A. de Concepción23 feb 2017

    Abandono del procedimiento

    Se rechaza la casación: las actuaciones probatorias previas a notificar la recepción a prueba no son gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos ni interrumpen el abandono del procedimiento.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  4. Rechaza el recursoRol 27482-2014C.A. de Chillán22 jun 2015

    Daño moral

    Se rechaza la casación: se aplicó correctamente el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil al negar el carácter útil de la gestión para interrumpir el abandono, y no se desarrollaron las demás infracciones.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  5. Acoge el recursoRol 2782-2013C.A. de Santiago28 abr 2014

    Abandono del procedimiento

    Se acoge el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, se confirma la resolución apelada, al no haberse cumplido el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues una actuación de noviembre de 2011 interrumpió dicho término.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado, Obras Social de Señoras Chileno…