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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7547-201419 may 2014

Acción reivindicatoria o de dominio

Fecha
19 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción reivindicatoria o de dominio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1876-2013
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Buin, Rol 947-2011
Ministros
Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Acción reivindicatoria o de dominio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7547-2014, 19 de mayo de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº 947-2011, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Maipo-Buin, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, los demandados recurren de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó aquella de primer grado que acogió la demanda de reivindicación e indemnización de perjuicios, con declaración de que la suma ordenada pagar por concepto de daño moral asciende a la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos);

2º.- Que el recurrente sostiene que en el fallo, cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 4, 6, 8 y 18 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo, en resumen, que en su escrito de apelación no expresó que comparecía sólo en representación de don nombre reservado, sino que más bien por una omisión no señaló que también actuaba en representación de la Sociedad Agrícola y Comercial GYG Ltda., incurriendo así en un error los jueces de alzada al estimar que el referido recurso fue interpuesto sólo por el demandado nombre reservado;

3º.-Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, la relativa a la reivindicación o acción de dominio, contenida en el artículo 889 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto en la especie no concurren los presupuestos de la acción de marras;

4°.- Que esta situación implica que el recurrente en el hecho acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con los demandados en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

5°.- Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos que preceden, respecto de la impugnación sustantiva que se intenta efectuar mediante la denuncia de transgresión de los artículos del Código de Enjuiciamiento Civil invocados por el recurrente, es menester señalar que tal defecto eventualmente pudo constituir un vicio que debió ser alegado a través del respectivo recurso de casación en la forma, más no puede originar un error en la decisión que se ataca con la entidad susceptible de ser denunciado a través de un recurso de casación en el fondo, lo que torna inadmisible ese reproche;

6º.- Que de lo dicho se sigue que, siendo la casación de fondo un recurso de derecho estricto, esta Corte Suprema se encuentra impedida de adentrarse a analizar la sentencia recurrida a objeto de determinar si se aplicó acertadamente o no la preceptiva decisoria litis asociada al fallo, cuya vulneración el recurso no invoca en propiedad, lo que conduce a concluir tal como se ha venido señalando, que este arbitrio no puede prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 313, por el abogado don Pedro Antivero Antivero, en representación de los demandados, en contra de la sentencia de veintiocho de enero del año en curso, escrita a fojas 304.

Regístrese y devuélvase, con agregados.

Nº 7.547-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

// Rol Nº 7.547-2014.-