- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Simulación
- Carátula
- nombre reservado con Vertedero Lepanto Sociedad LTDA., Empresa Metropolitana de Disposicion y Tratamientos de Basuras LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6474-2012
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 38967-2007
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Simulación · Impulso procesal de las partes · Abandono del procedimiento · Quiebra · Errónea aplicación de la ley
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3834-2013, 19 de mayo de 2014, «con Vertedero Lepanto Sociedad LTDA., Empresa Metropolitana de…»
Historia del caso
En el mismo rol 3834-2013
- Casación en el fondo Simulación 19 may 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno que se eliminan;
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo a quinto del fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos, y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 90 y siguientes de estas compulsas, en cuanto declara el abandono del procedimiento solicitado por la demandada Vertedero Lepanto Sociedad Limitada, con costas y, en su lugar, se declara que se niega lugar a dicho incidente, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Nibaldo Segura P.
Rol Nº 3834 - 2013
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firman los Ministros Sres. Segura y Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.