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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2300-201322 may 2014
Fecha
22 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Herencia
Carátula
nombre reservado con Banco de CHILE.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5930-2011
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15381-2010
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Baraona González
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1295, 1546, 1579
Descriptores
Herencia · Albacea · Herederos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2300-2013, 22 de mayo de 2014, «con Banco de CHILE.»

Historia del caso

En el mismo rol 2300-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

3

Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los considerandos 4°, 5° y 6°, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los fundamentos contenidos desde el razonamiento Quinto a Duodécimo de la sentencia de casación que antecede.

Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que se encuentra probado en autos, por el documento acompañado por el mismo banco demandado a fs. 77, y no objetado, que con fecha 03 de junio de 2010 el Banco de Chile emitió un depósito a la vista a nombre de don nombre reservado, por $ 46.744.294, el que fue cobrado por los herederos del señor nombre reservado, según lo reconoce el mismo banco en su escrito en el que acompaña el documento y que es consistente con aquél de fs. 58.

SEGUNDO: Que, como se ha dejado establecido al invalidar de oficio la sentencia de segunda instancia, la excepción de falta de legitimación activa debe ser desechada, porque don nombre reservado, como albacea con tenencia de bienes de don nombre reservado, ha podido instar judicialmente por el cobro de los dineros que en este juicio ha iniciado en contra del Banco de Chile y, pese a que no han intervenido en el juicio los herederos presentes del causante, según lo exige el artículo 1295 del Código Civil, ello no obsta a la legitimación activa del demandante. La objeción del banco a esta omisión debió plantearse por medio de alguna defensa procesal, lo que no hizo, por lo que la excepción debe ser rechazada y en esta parte la apelación del demandado debe ser acogida.

TERCERO: Que en relación con la segunda excepción opuesta por el demandado, por al cual alega el pago a los herederos y por lo mismo la extinción de la deuda cobrada, ella será desechada. Uno de los requisitos que debe exigirse al pago, aunque no explicitado sino de una manera general en el artículo 1546 del Código Civil, es que éste se haga de buena fe. La buena fe, supone, entre otros aspectos, no perjudicar al acreedor, o a quien tiene derecho legítimo de recibir. En el presente caso está acreditado que el banco deudor recibió los antecedentes de la sucesión del señor nombre reservado, titular de los depósitos a plazo que mantenía y tuvo oportunamente información de que existía un albacea con tenencia de bienes, cuyo encargo era precisamente cobrar estos depósitos. En estas circunstancias, el banco demandado al pagar el crédito cobrado a los herederos actúo en contra de lo que el albacea con tenencia de bienes le había requerido y ello supuso negarle su legitimación para recibir, causándole un perjuicio al impedirle recibir el pago, prefiriendo a los herederos, lo que atenta a la buena fe. Por esta razón, se desechará la excepción de pago por considerase que, conforme con el artículo 1579 del Código Civil, quien debió recibir ese pago fue el albacea y por lo mismo la entrega del depósito que hizo el banco demandado a los herederos debe considerarse como indebida y no ha tenido la virtud de extinguir la deuda.

CUARTO: Que en cuanto a los daños y perjuicios también demandados, no se ha rendido prueba de que se hayan producido perjuicios distintos a la falta de pago del crédito cobrado a su legítimo titular para el cobro, por lo que se desechará la demanda en esta parte, no obstante la reserva formulada por la demandante, pues, al menos debió probarse que se habían causado daños y perjuicios, sin perjuicio de discutir sobre su naturaleza y monto en la etapa de ejecución del fallo.

Por lo expuesto se revoca la sentencia apelada, y se resuelve en cambio que se acoge la demanda de fs. 5 de autos, sólo en cuanto se condena al Banco de Chile a pagar la cantidad de $ 46.744.294, más reajustes desde el día 3 de junio de 2010 hasta el día del pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Baraona González.

Rol Nº 2300-2013.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.