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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7769-201422 may 2014
Fecha
22 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Posesión inscrita
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 495-2013
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2673-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Posesión inscrita · Requisitos de la acción reivindicatoria · Poseedor · Acción reivindicatoria o de dominio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7769-2014, 22 de mayo de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº 2673-2012, seguido ante el 1º Juzgado Civil de Temuco, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que revocó el fallo de primer grado, resolviendo acoger la acción reivindicatoria y ordena la restitución del inmueble;

2º.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 160, 161, 341, 342, 346, 348, 426, 427 del Código de Procedimiento Civil; 580, 582, 700, 714, 724, 728, 729, 890, 895, 915, 2195 inciso 2° del Código Civil; 1698 en relación a los artículos 1700, 1702, 1703, 1706 y 1712, todos del Código Civil, toda vez que, del análisis de la sentencia de segunda instancia, en ninguna parte, se considera alguna mención respecto de las pruebas producidas por su parte, los que dan cuenta de que fue cónyuge del actor y que el inmueble cuya reivindicación se persigue en autos, constituyó la residencia familiar. Arguye que nunca fue poseedora del bien raíz, sino que respecto de este operó la obligación familiar del cónyuge de proporcionar a su familia habitación y techo, así el propio demandante consintió que por mera tolerancia se quedara en él;

3º.- Que la sentencia cuestionada que revocó el fallo de primer grado acogiendo, en definitiva, la demanda de reivindicación, reflexiona al efecto que la prueba rendida en autos permite tener por acreditado que la demandada “ocupa el inmueble, que se encarga del pago de los servicios y la mantención de la casa, que ha cambiado la chapa de acceso a la propiedad sin que el demandante tenga copia de ella, que este último no puede ingresar al inmueble y que la demandada no ha querido restituir la vivienda en las oportunidades en que se lo ha solicitado el actor, todo lo cual constituyen indicios múltiples, graves, precisos y concordantes en orden a acreditar que la demandada detenta la calidad de poseedora del bien que se reivindica y que el dueño se encuentra desposeído del mismo”, concluyendo que “se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 889 del Código Civil” que hacen procedente la acción reivindicatoria interpuesta;

4º.- Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al acoger la demanda de reivindicación, han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. Al efecto, cabe recordar, que la acción reivindicatoria puede ser interpuesta por quien detenta la posesión inscrita pero sin la tenencia real de éste, lo que claramente ocurre en la especie, pues el actor acreditó la posesión inscrita del inmueble, es decir, ser el dueño, quien no está en posesión del mismo por ser la demandada quien se encuentra en el inmueble al haber cambiado la chapa de acceso de la propiedad impidiendo al demandante poder ingresar a dicho lugar, revelando así su calidad de poseedora, tal como fue razonado por los jueces del mérito;

5°.- Que en mérito de lo expuesto, el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, dada la clara inexistencia del error de derecho que se denuncia.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 148, por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 144 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 7.769-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.