Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 26 de mayo de 2014
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Carátula
- Sociedad Comercial Feliu Ltda. con Comercializadora Vicenza Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 409-2013
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1087-2012
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Piedrabuena Richard, Maria Sandoval Gouët, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de arrendamiento · Contrato de arrendamiento de un inmueble · Incumplimiento grave de obligaciones contractuales · Prohibición de subarrendar · Obligaciones del arrendatario · Cláusula contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8178-2014, 26 de mayo de 2014, «Sociedad Comercial Feliu Ltda. con Comercializadora Vicenza Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 295.
I.- En cuanto a la casación en la forma.
Segundo: Que se funda el recurso en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al acoger la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sobre la base de estimar que se ha infringido por la demandada la prohibición contenida en la cláusula novena. Indica que los sentenciadores tuvieron por acreditada la existencia de un contrato de subarrendamiento, acogiendo la demandada por una causal no invocada por el demandante, ya que lo que se somete a consideración del tribunal es si la cesión del uso que esta parte ha hecho a un tercero en forma gratuita, constituye o no una infracción al contrato de arrendamiento habida entre las partes, y lo que los jueces resuelven es la existencia de una simulación contractual realizada en perjuicio del arrendador a partir de dicha cesión, lo que no fue solicitado.
Tercero: Que la sentencia impugnada en su considerando sexto señala: “ Que, en todo caso resulta poco verosímil por decir lo menos, que un local como el que nos ocupa, restaurant, bar, ubicado en la comuna de Vitacura, cuyo arriendo alcanzaba al 14 de diciembre de 2006, la suma de UF 95 mensuales, sea ocupado gratuitamente por una sociedad diversa de la que lo arrendó, por manera que solo se puede concluir que por parte de la sociedad arrendataria Comercializadora Vicenza Ltda. Se ha infringido la cláusula novena del contrato por ella suscrito”, acogiendo entonces la demanda, de lo que aparece, que los sentenciadores se han limitado a establecer los presupuestos y conclusiones al tenor de las probanzas allegados al proceso y de las alegaciones planteadas por las partes y que han formado y determinado la controversia, efectuando, de esta manera, las calificaciones y consideraciones de derecho dentro del ámbito de la función jurisdiccional.
Cuarto: Que conforme a lo anotado el recurso de nulidad intentado resulta inadmisible, al no constituir los argumentos alegados por la recurrente, la causal de nulidad invocada y así, se declarará en esta etapa de su tramitación.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Quinto: Que la recurrente denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 8 N°7 de la Ley 18101, ya que el tribunal al valorar la prueba no lo ha hecho conforme a las normas de la sana crítica, sino que lo hizo en conciencia, toda vez que habiendo su parte acreditado la celebración con una tercera sociedad un contrato de cohabitación gratuita respecto de la propiedad arrendada, no existe ninguna consideración de experiencia o de lógica categórica que lleve a suponer que el otorgamiento de un derecho de co uso gratuito, corresponde al otorgamiento de un contrato de subarrendamiento.
Indica, además, que se ha infringido el artículo 2174 del Código Civil por falta de aplicación, ya que su parte acreditó la existencia de un contrato de comodato que contempla la posibilidad de que su parte también haga uso del bien en cuestión,
Sexto: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que se acreditó la existencia de un contrato de subarrendamiento. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.
Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 295, contra la sentencia de trece de enero del año en curso, escrita a 293
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N( 8178-14.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Eugenia Sandoval G., señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes señores Guillermo Piedrabuena R., y Alfredo Prieto B. No firman los Abogados Integrantes señores Piedrabuena y Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.