Notificación de la demanda
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7427-2013
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19212-2012
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Disidencia
- RAÚL PATRICIO VALDÉS ALDUNATE,ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
- Descriptores
- Notificación de la demanda · Acción ejecutiva · Mandamiento de ejecución y embargo · Plazo para oponer excepciones · Derecho al debido proceso · Errónea interpretación de la ley · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Acción de cobro de cheques · Cómputo del plazo para interponer excepciones · Oportunidad del requerimiento de pago · Debido emplazamiento · Procedimiento ejecutivo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Errónea aplicación de la ley · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16068-2013, 29 de mayo de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16068-2013
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 29 may 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Vistos y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos tercero a undécimo del fallo de casación que antecede, razonamientos de lo cuales se concluye que el ejecutado opuesto las excepciones dentro del término legal.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintinueve de julio de dos mil trece, escrita a fojas 49 de estas compulsas.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valdés y del Abogado Integrante señor Prado quienes fueron de parecer de revocar la resolución apelada y, en su lugar, declarar que no se admiten a tramitación las excepciones promovidas por la ejecutada, por haberse interpuesto éstas en forma extemporánea, teniendo para ello en consideración lo expuesto en su disidencia, contenida en el fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Nibaldo Segura y del voto en contra, el Ministro señor Valdés.
N° 16.068-13.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Arturo Prado P. y Víctor Vial del Río.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Prado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.