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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14859-201311 jun 2014
Fecha
11 de junio de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco del Estado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 379-2013
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 496-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 466
Descriptores
Juicio ejecutivo · Curso progresivo a los autos · Impulso procesal de carga del tribunal · Pagaré · Parte ejecutante · Abandono del procedimiento · Cesación en la prosecución del juicio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14859-2013, 11 de junio de 2014, «Banco del Estado con»

Historia del caso

En el mismo rol 14859-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, once de junio de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada.

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:

1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez, el artículo 466 del mismo cuerpo legal señalado, previene que vencido el plazo de cuatro días que esa norma otorga al ejecutante para evacuar el traslado al escrito de oposición de excepciones de la contraria, haya o no hecho observaciones la demandante, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa;

2°) Que de todo lo antes expuesto, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa, el ejecutante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, esto es, resolver la cuestión una vez vencido el plazo de cuatro días conferido para responder el traslado de la excepción a la ejecución, haya o no contestado la parte contraria;

3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino coincidir con el tribunal a quo en su decisión de descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por la ejecutada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril dos mil trece, que se lee a fojas 33, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada a fojas 14.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate.

N° 14.859-13.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.

No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a once de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.