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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 2002

Código Civil, artículo 2002

Texto del artículo

Art. 2002. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan.

Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios.

La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 2002

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 49479-2021C.A. de San Miguel19 abr 2023

    Daño emergente

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia por infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil: el fallo no fundamentó racionalmente el monto indemnizatorio fijado a partir del peritaje, conforme a las exigencias de la sana crítica.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado Agricola, Inmobiliaria e Inversiones…
  2. Rechaza el recursoRol 4702-2013C.A. de Concepción16 jun 2014

    Daño emergente

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: el de forma, por no resolver el asunto controvertido; y el de fondo, por incumplir las exigencias del recurso al denunciar múltiples normas sin explicar su infracción y alterar los presupuestos fácticos del fallo.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • SERFOCONST. Ltda. con Imperial S.A.