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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 2003

Código Civil, artículo 2003

Texto del artículo

Art. 2003. Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario, que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes:

1a. El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones.

2a. Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si éste rehúsa, podrá ocurrir al juez para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra, y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda.

3a. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los cinco años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario, sino en conformidad al artículo 2000, inciso final.

4a. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone.

5a. Si los artífices u obreros empleados en la construcción del edificio han contratado con el dueño directamente por sus respectivas pagas, se mirarán como contratistas independientes, y tendrán acción directa contra el dueño; pero si han contratado con el empresario, no tendrán acción contra el dueño sino subsidiariamente, y hasta concurrencia de lo que éste deba al empresario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 2003

9 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 7607-2025C.A. de Valdivia11 mar 2026

    Falta de decisión del asunto controvertido

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: la sentencia no incurre en la causal de falta de decisión del asunto controvertido, y el recurso de fondo no indica una ley decisoria litis cuya infracción haya influido sustancialmente en lo resolutivo.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado (e)
  2. Acoge el recursoRol 111186-2022C.A. de La Serena29 abr 2024

    Daño emergente

    Se acoge el daño emergente y se condena a indemnizar por no acreditarse el cumplimiento eficaz ni desvirtuarse el peritaje; se rechazan lucro cesante y daño moral por falta de prueba.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  3. Rechaza el recursoRol 63257-2020C.A. de Santiago15 sep 2022

    Buena fe contractual

    Se rechazan los recursos: la dueña de la obra habilitó a la demandante a cobrar directo los servicios subcontratados, por lo que no puede excusarse alegando ser ajena a esa relación jurídica.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Empresa de Transportes Ferroviarios S.A. con Empresa de los Ferrocarriles del…
  4. Rechaza el recursoRol 32586-2021C.A. de Rancagua18 may 2022

    Daño emergente

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: las normas sobre onus probandi invocadas no influyeron en la decisión, y la disconformidad del recurrente radica en la ponderación de la prueba, materia ajena a este recurso de derecho estricto.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Inmobiliaria Via Simona Ltda.
  5. Rechaza el recursoRol 7376-2018C.A. de Santiago12 nov 2019

    Demanda reconvencional

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, pues la infracción denunciada exigía revisar los hechos establecidos en el fallo, lo que no es posible en este arbitrio; además, la existencia de obras adicionales está regulada por el artículo 2003 del Código Civil.

    • Casación en el fondo
    • Orolec S.A. con Centro de Atencion Medico Psiquiatrico Integral Mirandes SPA.
  6. Acoge el recursoRol 40703-2017C.A. de Talca17 jul 2019

    Caso fortuito

    Sentencia de reemplazo que acoge la demanda y descarta el caso fortuito invocado, al establecerse que el daño se produjo por deficiencias de construcción aunadas al sismo, configurándose la responsabilidad civil contractual de la demandada.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • CONST. nombre reservado Ltda. con CONST. nombre reservado Ltda. (q)
  7. Acoge el recursoRol 40703-2017C.A. de Talca17 jul 2019

    Avenimiento

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: al concurrir culpa del deudor en la construcción defectuosa, el caso fortuito no puede eximir de responsabilidad ni impedir la indemnización, por lo que se infringieron los artículos 45 y 1547 del Código Civil.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • CONST. nombre reservado Ltda. con CONST. nombre reservado Ltda. (q)
  8. Acoge el recursoRol 47579-2016C.A. de Santiago28 abr 2017

    Indemnización de perjuicios

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia por error de derecho en la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al excluir la responsabilidad del ejecutor de la obra pese a estar acreditados los defectos.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Comunidad Edificio Estocolmo 340 con Sociedad Inmobiliaria los Ceibos Tres S.…
  9. Acoge el recursoRol 2420-2015C.A. de Santiago20 abr 2016

    Certificado de recepción definitiva

    Se revoca la sentencia y se rechazan las excepciones, acogiendo la demanda: hay responsabilidad conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por defectos de construcción acreditados por peritaje.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Comunidad Edificio Plaza Nuñoa con Inmobiliaria Meyda S.A.