Código Civil, artículo 565
Texto del artículo
Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.