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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 565

Código Civil, artículo 565

Texto del artículo

Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 565

3 fallos

  1. Acoge el recursoRol 16690-2017C.A. de Valdivia28 sep 2017

    Bien incorporal

    Se confirma la resolución que excluyó del desasimiento de la quiebra el monto depositado en la cuenta corriente de la quiebra, por estimarse un bien presente a la fecha de la declaratoria según el inciso 1° del artículo 64 de la Ley N° 18.175.

    • Casación en el fondo
    • Abonoquimica S.A. con nombre reservado (q)
  2. Acoge el recursoRol 16690-2017C.A. de Valdivia28 sep 2017

    Bien incorporal

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: los fondos pagados por la demandada civil al fallido, depositados tras la declaración de quiebra, no ingresan a la masa, pues la condición cumplida opera con efecto retroactivo.

    • Casación en el fondo
    • Abonoquimica S.A. con nombre reservado (q)
  3. Rechaza el recursoRol 8233-2015C.A. de Valdivia20 jul 2016

    Ocupación ilegal

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles y las normas denunciadas no son reguladoras de la prueba ni decisorias de la litis, aplicándose correctamente el artículo 2195 del Código Civil.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado