Bien incorporal
- Fecha
- 28 de septiembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Bien incorporal
- Carátula
- Abonoquimica S.A. con nombre reservado (q)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 749-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 3680-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Descriptores
- Bien incorporal · Síndico de quiebras · Desasimiento · Conciliación · Bienes presentes · Declaración de quiebra · Quiebra
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16690-2017, 28 de septiembre de 2017, «Abonoquimica S.A. con (q)»
Historia del caso
En el mismo rol 16690-2017
- Casación en el fondo Bien incorporal 28 sep 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4 y 5, que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos quinto en adelante del fallo de casación que antecede, por no haberse verificado en el caso sub lite los requisitos que hacen procedente la exclusión del desasimiento propio de la declaratoria de quiebra de la suma depositada en la cuenta corriente de la quiebra, proveniente de la conciliación arribada en los autos Rol 14.905-2015, pues tal monto tiene la calidad de bien presente a la fecha de la aludida declaración en los términos que consagra el inciso 1° del artículo 64 de la Ley Nº 18.175 de Quiebras.
Y de acuerdo además con lo previsto en los artículos 65 de la Ley de Quiebras en relación con los artículos 1437 y 1444 del Código Civil, se confirma la resolución de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 133 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Lagos, quien fue de opinión de revocar la decisión de primer grado y en consecuencia acoger la petición del fallido, en atención a los argumentos expuestos en la disidencia que precede.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
Rol N° 16.690-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael Gómez B.