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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16690-201728 sep 2017
Fecha
28 de septiembre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Bien incorporal
Carátula
Abonoquimica S.A. con nombre reservado (q)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 749-2016
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 3680-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 565, 576, 578, 1437, 1444, 2314
Ley N° 18.175: art. 64
Descriptores
Bien incorporal · Síndico de quiebras · Desasimiento · Conciliación · Bienes presentes · Declaración de quiebra · Quiebra
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16690-2017, 28 de septiembre de 2017, «Abonoquimica S.A. con (q)»

Historia del caso

En el mismo rol 16690-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4 y 5, que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos quinto en adelante del fallo de casación que antecede, por no haberse verificado en el caso sub lite los requisitos que hacen procedente la exclusión del desasimiento propio de la declaratoria de quiebra de la suma depositada en la cuenta corriente de la quiebra, proveniente de la conciliación arribada en los autos Rol 14.905-2015, pues tal monto tiene la calidad de bien presente a la fecha de la aludida declaración en los términos que consagra el inciso 1° del artículo 64 de la Ley Nº 18.175 de Quiebras.

Y de acuerdo además con lo previsto en los artículos 65 de la Ley de Quiebras en relación con los artículos 1437 y 1444 del Código Civil, se confirma la resolución de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 133 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Lagos, quien fue de opinión de revocar la decisión de primer grado y en consecuencia acoger la petición del fallido, en atención a los argumentos expuestos en la disidencia que precede.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

Rol N° 16.690-2017

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael Gómez B.