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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1041

Código de Comercio, artículo 1041

Texto del artículo

Art. 1041. Para los efectos de este párrafo, se entiende por:

1. Transporte multimodal, el porteo de mercancías por a lo menos dos modos diferentes de transporte, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

2. Operador de transporte multimodal, toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal, actúa como principal y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.

3. Contrato de transporte multimodal, aquel en virtud del cual un operador de transporte multimodal se obliga, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar un transporte multimodal de mercancías.

4. Documento de transporte multimodal, aquel que hace prueba de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas en conformidad con las cláusulas de ese contrato. El documento de transporte multimodal será firmado por el operador de este transporte o por una persona autorizada al efecto por él y podrá ser negociable o no negociable.

5. Expedidor, toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de transporte multimodal con el operador de este transporte o toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al operador de este transporte en relación con el contrato de transporte multimodal.

6. Consignatario, la persona autorizada para recibir las mercancías.

7. Mercancías, comprende también cualquier contenedor, paleta u otro elemento de transporte o de embalaje análogo, si ha sido suministrado por el expedidor.

Para desempeñarse como operador multimodal en Chile, será necesario estar inscrito en el Registro de Operadores Multimodales, de acuerdo al reglamento que al efecto se dicte. Quienes operen desde Chile deberán ser personas naturales o jurídicas chilenas. El mismo reglamento establecerá los requisitos necesarios para calificar como chilenas a las personas jurídicas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1041

3 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 60805-2021C.A. de Valparaíso23 ago 2023

    Responsabilidad solidaria

    Se rechaza la casación: los jueces son soberanos en los hechos y no se denunció infracción a leyes de prueba; en transporte multimodal, el artículo 1043 hace solidario al transportista terrestre.

    • Casación en el fondo
    • Cma Cgm S.A. con nombre reservado. Demandado y Sociedad de Transporte de…
  2. Rechaza el recursoRol 44502-2017C.A. de Santiago7 mar 2019

    Contrato de transporte

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: las controversias derivadas del contrato de transporte multimodal quedan sometidas a arbitraje forzoso conforme al artículo 1203 del Código de Comercio, salvo renuncia de las partes.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Distribuidora Comercial Textil Limitada con Dsv-gl Chile S.A.
  3. Rechaza el recursoRol 23883-2014C.A. de Santiago22 jun 2015

    Reglas de la sana crítica

    Se rechazan los recursos: no se configuran los errores sobre el contrato de transporte multimodal y la responsabilidad solidaria del transportista marítimo se ajusta al artículo 1043 del Código de Comercio.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Alusa S.A. con Kuehne Nagel LIMITADA.