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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 983

Código de Comercio, artículo 983

Texto del artículo

Art. 983. Para los efectos del artículo precedente, se considerará que las mercancías están bajo la custodia del transportador desde el momento en que éste las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que actúe en su nombre, o de una autoridad u otro tercero en poder de los cuales, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de carga se hayan de poner las mercancías para ser embarcadas, y hasta el momento en que las haya entregado en alguna de las siguientes formas:

a) Poniéndolas en poder del consignatario;

b) En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del transportador, poniéndolas a disposición del consignatario en conformidad con el contrato, las leyes o los usos del comercio de que se trate, aplicables en el puerto de descarga; o c) Poniéndolas en poder de una autoridad u otro tercero a quienes, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de descarga, hayan de entregarse las mercancías.

Los términos transportador y consignatario comprenden también a sus dependientes y agentes, respectivamente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 983

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 7480-2018C.A. de Santiago24 jul 2019

    Transporte marítimo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, pues el recurrente pretende alterar los hechos fijados en el fallo sin denunciar vulneración a las normas reguladoras de la prueba, lo que impide su revisión por esta vía.

    • Casación en el fondo
    • Ace Seguros S a con Senator International Chile LIMITADA.
  2. Rechaza el recursoRol 5498-2013C.A. de Santiago20 ago 2014

    Incumplimiento contractual

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque no se denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo que impide revisar los hechos acreditados que sustentan el fallo.

    • Casación en el fondo
    • Le Mans Ise Compañia de Seguros Generales S.A. con Compañia Chilena de…