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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 984

Código de Comercio, artículo 984

Texto del artículo

Art. 984. El transportador será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, así como del retraso de su entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso, se produjo cuando las mercancías estaban bajo su 1 custodia en los términos de los artículos 982 y 983, a menos que pruebe que él, sus dependientes o agentes, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 984

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 60805-2021C.A. de Valparaíso23 ago 2023

    Responsabilidad solidaria

    Se rechaza la casación: los jueces son soberanos en los hechos y no se denunció infracción a leyes de prueba; en transporte multimodal, el artículo 1043 hace solidario al transportista terrestre.

    • Casación en el fondo
    • Cma Cgm S.A. con nombre reservado. Demandado y Sociedad de Transporte de…
  2. Rechaza el recursoRol 7480-2018C.A. de Santiago24 jul 2019

    Transporte marítimo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, pues el recurrente pretende alterar los hechos fijados en el fallo sin denunciar vulneración a las normas reguladoras de la prueba, lo que impide su revisión por esta vía.

    • Casación en el fondo
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