Cláusula de aceleración
- Fecha
- 10 de julio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3164-2013
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4997-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Cláusula facultativa · Prescripción parcial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1817-2014, 10 de julio de 2014, «Banco Santander Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 1817-2014
- Casación en el fondo Interrupción de la prescripción extintiva 10 jul 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, diez de julio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 191, previa eliminación de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se confirma, en lo apelado la sentencia de doce de abril de dos mil trece, escrita a fojas 92, con declaración que se acoge la excepción de prescripción únicamente en lo relativo a las cuotas del pagaré de marras cuyo vencimiento acaeció los días 5 de julio y 5 de agosto de 2011, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas del referido instrumento y las demás acreencias de que da cuenta la sentencia de primera instancia, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Segura.
N° 1.817-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diez de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.