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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1817-201410 jul 2014
Fecha
10 de julio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3164-2013
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4997-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Nibaldo Segura Peña
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2503
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 764, 767, 785, 805
Descriptores
Cláusula de aceleración · Pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Cláusula facultativa · Prescripción parcial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1817-2014, 10 de julio de 2014, «Banco Santander Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 1817-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, diez de julio de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada de fojas 191, previa eliminación de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se confirma, en lo apelado la sentencia de doce de abril de dos mil trece, escrita a fojas 92, con declaración que se acoge la excepción de prescripción únicamente en lo relativo a las cuotas del pagaré de marras cuyo vencimiento acaeció los días 5 de julio y 5 de agosto de 2011, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas del referido instrumento y las demás acreencias de que da cuenta la sentencia de primera instancia, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Segura.

N° 1.817-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.